
INFORME
Minería en Argentina:
Chile y los caminos posibles
Por: Nicolás Schamó
*Abogado (UBA); Especialista en Evaluación de Políticas Públicas (Tesis pendiente – UNSAM); Diplomado en Política y Gestión Deportiva (UNSAM); Presidente del Club Social y Deportivo Justicialista; Trabajador de AFIP – delegado gremial de la AEFIP y Congresal PJ Ciudad (mandato cumplido)
La nacionalización del cobre en Chile, concretada en 1971 bajo el gobierno de Salvador Allende, se ha transformado en uno de los hitos más emblemáticos de la historia económica latinoamericana. Esta decisión estratégica permitió al Estado chileno ejercer el control soberano sobre su principal riqueza mineral y canalizar los excedentes generados hacia políticas públicas. A la luz de esta experiencia, cabe preguntarse si Argentina podría (y debería) transitar un camino similar con sus propios recursos minerales estratégicos, particularmente el litio, el cobre y el oro.
I. Nacionalización y modelo chileno: claves del éxito
La nacionalización del cobre fue aprobada por unanimidad en el Congreso chileno en julio de 1971 mediante la Reforma Constitucional N.° 17.450, lo que derivó en la expropiación de las filiales de Anaconda y Kennecott. Este proceso fue precedido por la «chilenización» iniciada por Eduardo Frei Montalva, que había avanzado en la participación estatal sin eliminar del todo el control extranjero¹.
En 1976, se creó la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), que hasta la fecha opera como empresa pública estatal. En 2024 aportó US\$ 1.534 millones al fisco chileno. Asimismo, hasta 2019 había contribuido con más de US\$ 115.000 millones², financiando áreas estratégicas como salud, educación y obra pública. La empresa estatal logró convertirse en uno de los principales productores mundiales de cobre, con niveles crecientes de eficiencia, innovación y compromiso ambiental.
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Desde 1976 hasta la fecha, Codelco opera como empresa públicas estatal.
II. El marco argentino: Constitución, federalismo y recursos naturales
La situación argentina difiere profundamente. La Reforma Constitucional de 1994, a través del artículo 124, estableció que las provincias son propietarias de los recursos naturales existentes en sus territorios. Esta disposición impide al Estado nacional intervenir unilateralmente en la explotación o nacionalización de los recursos mineros.
En este contexto, las provincias otorgan concesiones a empresas multinacionales bajo regímenes fiscales sumamente beneficiosos: regalías topeadas en un 3 % (sobre el valor “boca mina” del mineral extraído, es decir, sobre el valor del mineral crudo al momento de su extracción, sin procesamiento ni adición de valor posterior ya que en otros países como Chile o Australia las regalías pueden calcularse sobre el valor comercial de venta), estabilidad fiscal por 30 años según la Ley 24.196³, y una baja participación del Estado en las ganancias extraordinarias derivadas de los altos precios internacionales. La normativa vigente, consolidada por dicha ley, permite que las empresas mineras accedan a un régimen de estabilidad tributaria que abarca impuestos nacionales, provinciales y municipales, incluso derechos de exportación e importación⁴.
Asimismo, resoluciones más recientes como la Resolución General Conjunta AFIP-Segemar 5205/2022, y la RG ARCA 5663/2025, permiten que las compañías mineras accedan a devoluciones de tributos cuando se exceden los topes previstos en el régimen de estabilidad, o que utilicen certificados de exclusión de retenciones de IVA e Impuesto a las Ganancias⁵.
Desde una perspectiva política, resulta evidente que para las empresas multinacionales del sector minero es más sencillo negociar condiciones ventajosas con gobiernos provinciales aislados, muchas veces urgidos por la necesidad de generar empleo inmediato, que con un Estado nacional que representa intereses más amplios, estratégicos y de largo plazo. Esta fragmentación del poder de negociación ha debilitado la capacidad del país para establecer reglas claras y justas.
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La fragmentación del poder de negociación ha debilitado la capacidad del país para establecer reglas claras y justas.
Sin embargo, debe advertirse que el modelo concesional vigente en Argentina va más allá de lo fiscal: el Código de Minería argentino (vigente desde 1887) establece un régimen concesional, perpetuo, transmisible y sin obligación de reparto de utilidades al Estado. Las empresas, al obtener una concesión y cumplir requisitos mínimos (canon, inversión, explotación), gozan de un derecho de propiedad sobre el yacimiento sin plazos máximos ni mecanismos claros de revisión contractual. Esta situación limita fuertemente la capacidad del Estado para reorientar estratégicamente el modelo extractivo.
III. ¿Qué hacer? Opciones para una política minera soberana
A pesar de las limitaciones constitucionales, Argentina puede explorar caminos alternativos para recuperar soberanía y valor sobre su riqueza minera:
1. Crear una empresa nacional de minería: Al estilo de YPF, una empresa pública nacional podría operar proyectos, asociarse con capitales privados, o incluso competir en sectores estratégicos como el litio. Algunas provincias ya han dado pasos en esa dirección (CAMYEN en Catamarca, JEMSE en Jujuy), pero hace falta una política articulada a nivel nacional.
2. Reformar el sistema tributario minero: Sin necesidad de reformar la Constitución, podrían aplicarse impuestos a las sobreganancias, eliminar regímenes de estabilidad fiscal, o establecer fondos de desarrollo regional financiados con aportes mineros. Australia y Mongolia⁶ ofrecen ejemplos de esquemas fiscales progresivos y eficientes en contextos federales. Las herramientas disponibles dentro del marco normativo argentino (como las resoluciones de ARCA y los ajustes a la Ley 24.196) permiten mejorar la recaudación sin violar la estabilidad jurídica, siempre que exista decisión política.
No obstante, se deben considerar los riesgos jurídicos: Argentina es signataria de múltiples Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) que permiten a las empresas recurrir al CIADI ante cambios unilaterales de condiciones. Por ello, cualquier modificación al régimen fiscal o concesional debería aplicarse a proyectos futuros o estar acompañada de un proceso de renegociación transicional para evitar litigios internacionales costosos.

3. Avanzar hacia un pacto federal minero: Un acuerdo político entre Nación y provincias permitiría coordinar una política minera sostenible, ambientalmente responsable y socialmente justa, definiendo incluso qué minerales deben ser considerados estratégicos. No obstante, la viabilidad política de este pacto es limitada: muchas provincias han construido economías provinciales dependientes del extractivismo con baja fiscalización, y en general no están dispuestas a ceder soberanía o autonomía regulatoria. Por tanto, el enfoque debe priorizar incentivos federales, transparencia y redistribución.
4. Incorporar la dimensión ambiental y social desde una perspectiva soberana: La política minera no puede reducirse al aspecto económico. El modelo actual ha generado conflictos con comunidades locales, pueblos originarios y sectores ambientalistas. El litio, en particular, enfrenta resistencias crecientes por el impacto sobre salares, acuíferos y la falta de consulta previa. Es indispensable crear una agencia nacional de fiscalización ambiental minera, e incluir mecanismos participativos que garanticen licencias sociales legítimas para operar.
A su vez, es fundamental abordar el debate ambiental desde una concepción de soberanía nacional. Argentina posee más recursos mineros estratégicos que Chile, pero los subexplota en gran parte por la falta de planificación estatal y por la presión de sectores que, amparados en discursos ambientalistas bienintencionados, terminan funcionando como herramientas de control internacional. Organizaciones como Greenpeace y otras ONGs transnacionales, muchas veces financiadas desde el extranjero, ejercen una influencia que obstaculiza cualquier estrategia nacional de desarrollo soberano, desalentando inversiones públicas o mixtas bajo el pretexto de la contaminación. La cuestión ambiental debe ser atendida con responsabilidad, pero no utilizada como excusa para condenar a la Argentina a la dependencia económica perpetua.
IV. Conclusión: un modelo argentino de desarrollo con soberanía
El caso chileno demuestra que es posible, mediante una empresa pública fuerte y una política coherente, transformar recursos naturales en desarrollo. Si bien Argentina no puede copiar ese modelo debido a su estructura federal, sí puede avanzar en un modelo propio que combine empresa pública, reforma tributaria, revisión del régimen concesional y planificación estratégica ambiental.
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Argentina puede avanzar en un modelo propio que combine empresa pública, reforma tributaria, revisión del régimen concesional y planificación estratégica ambiental.
Desde el punto de vista político y económico, resulta llamativo que todo el arco político se exprese contra el endeudamiento externo, pero pocos dirigentes proponen con seriedad una estrategia concreta para generar las divisas necesarias que permitan su cancelación. En este sentido, una mayor captación de la renta minera a través de regalías y tributos progresivos podría constituir uno de los caminos más viables y sostenibles para alcanzar esa soberanía económica tan declamada como postergada.
Seguir como hasta ahora sólo consolidará un modelo extractivo periférico, sin industrialización ni desarrollo territorial. En cambio, una política minera soberana, integral y federal permitiría aprovechar el auge del litio y del cobre como verdaderas palancas de transformación nacional.
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- Memoria Chilena (2024). «Nacionalización del cobre en Chile». Biblioteca Nacional de Chile. Disponible en: [https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3622.html](https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3622.html)
- Codelco (2024). «Resultados y aportes fiscales 2024». Informe de Gestión Corporativa. Disponible en: [https://www.codelco.cl/resultados-financieros-y-aportes](https://www.codelco.cl/resultados-financieros-y-aportes).
- Código de Minería de la Nación Argentina, Ley 24.196.
- Ley 24.196, artículos 8 y 9; Decreto Reglamentario 02/93.
- Resolución General Conjunta AFIP-Segemar 5205/2022; Resolución General ARCA 5663/2025.
- https://www.dw.com/es/el-boom-de-la-miner%C3%ADa-en-mongolia-hace-peligrar-el-medio-ambiente/a-17535495
https://eleconomista.com.ar/internacional/australia-espejo-considerar-desarrollo-minero-minero-n65849
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Muy interesantes el caso de progresion fiscal de Monogolia, ¿cabría tambien la perspectiva de la mineria que esta tomando el Shael en Africa? dando a la minería nacional de oro el principal anclaje para la estabilización de la economía y el planteo de una moneda común regional. Claramente la mineria tiene ser una pata del nuevo desarrollo nacional.