Después del fracaso Parte II

INFORME

Después del Fracaso
Parte II

Por: Nicolás Schamó (Abogado)

Porque toda refundación empieza por una pregunta incómoda: ¿y si la Constitución vigente ya no sirve?


Link a la primera parte: Después del fracaso – Parte I

Si el estallido social y político de fines del siglo XX obligó a repensar el rumbo de la Nación, hoy nos interpela una encrucijada aún más profunda: la necesidad de reconstruir no solo un proyecto económico o político, sino un nuevo pacto jurídico que supere el andamiaje institucional heredado. Porque sin una Constitución que acompañe las transformaciones sociales, sin una arquitectura legal que habilite un horizonte de justicia social, verdadera independencia y soberanía, toda voluntad reformista está condenada a ser un intento parcial, atrapado en los márgenes de lo posible. La historia reciente nos mostró que no basta con administrar lo existente: hace falta fundar lo que todavía no ha sido.

6. Reforma del control de constitucionalidad: un nuevo modelo especializado, con efectos generales y control preventivo

El sistema argentino de control de constitucionalidad, basado en un modelo difuso y con efectos limitados al caso concreto, ha demostrado ser insuficiente para garantizar de manera efectiva la supremacía de la Constitución. La dispersión de criterios, la politización de las decisiones judiciales y la falta de efectos generales de los fallos generan inestabilidad jurídica y debilitan la institucionalidad democrática. A ello se suma una Corte Suprema sobrecargada, sin la especialización ni la capacidad operativa necesarias para cumplir plenamente su rol constitucional.

Se propone una reforma integral que cree un Tribunal Constitucional de la Nación (TCN), con competencia exclusiva en materia constitucional e integrado por jueces designados mediante un mecanismo mixto entre el Poder Ejecutivo, el Congreso y las provincias. Este tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de normas con efectos generales (erga omnes) y será accesible a través de una legitimación amplia, que incluya a las organizaciones libres del pueblo y otros actores sociales relevantes.

En paralelo, la actual Corte Suprema se transformará en una Corte Federal Suprema, dividida en salas especializadas por fuero, que concentrará funciones de unificación jurisprudencial y revisión de los fallos del TCN en casos de especial gravedad institucional. Con esta reestructuración, la CFS recuperará su papel estratégico en el equilibrio federal y en la interpretación final de la Constitución, sin verse sobrecargada con litigios ordinarios.

Asimismo, se establece que toda sentencia del TCN tendrá efectos vinculantes para casos similares, evitando la actual situación de una constitucionalidad selectiva que sólo beneficia a quienes litigan individualmente. Se incorpora además un control preventivo sobre leyes estructurales —electorales, presupuestarias, penales o de reforma institucional— cuyo dictamen, si bien no será vinculante, será obligatorio antes de la entrada en vigencia de dichas normas. Esto permitirá anticipar conflictos y mejorar la calidad legislativa.

Nuevo Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura, creado en 1994 para despolitizar la Justicia, terminó derivando en un organismo trabado por disputas partidarias, capturas sectoriales y falta de transparencia en la selección y control de jueces.

Para superar estas falencias, se propone rediseñarlo, dividiendo sus funciones en dos órganos diferenciados. Por un lado, un Consejo de Selección Judicial, con mayoría de jueces de carrera, académicos de universidades públicas y privadas y abogados de los colegios profesionales, y con una representación política minoritaria (no más del 30%). Este órgano se ocupará exclusivamente de organizar concursos públicos, filmados y auditables, con criterios objetivos claros. Las ternas resultantes serán vinculantes para el Poder Ejecutivo, que deberá designar a los magistrados entre los tres mejores evaluados, sin posibilidad de devolver las listas.

Por otro lado, un Consejo de Disciplina y Ética Judicial, con mayor participación de representantes del Congreso, defensorías y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la defensa de intereses colectivos, asumirá el control, la investigación y las sanciones disciplinarias a jueces. Esta separación de funciones garantizará que el control no interfiera con la selección y evitará la corporativización del sistema judicial.

7. Trabajo digno, protección laboral y nuevos derechos

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra los derechos laborales fundamentales, pero el mundo del trabajo ha cambiado profundamente desde su sanción. A la persistente informalidad se han sumado nuevas formas de precarización, como el empleo en plataformas digitales, la subcontratación y la tercerización sin regulación adecuada.

En este contexto, se propone una ampliación de la protección constitucional al trabajo, que incluya: políticas activas para promover la formalización progresiva del empleo no registrado y de la economía popular, garantizando derechos laborales universales y fortaleciendo la seguridad social; la regulación de las plataformas digitales bajo criterios de equidad, protección social y reconocimiento de derechos de representación colectiva; y la habilitación de sindicatos en las fuerzas de seguridad, permitiendo representación colectiva y negociación paritaria, sin habilitar medidas de acción directa como la huelga, preservando así el orden público y la continuidad de los servicios esenciales. El trabajo debe recuperar su centralidad como eje del proyecto nacional y no ser tratado como un mero costo a reducir.

8. Educación con igualdad federal y rectoría nacional

Reformas constitucionales

La Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la Ley de Educación Nacional reconocen a la educación como un derecho humano fundamental y un bien público social. Sin embargo, el actual modelo de descentralización extrema ha generado profundas desigualdades entre provincias, fragmentación de contenidos, disparidades en la calidad educativa y debilitamiento de la planificación nacional. La educación no puede quedar sujeta al azar de las capacidades fiscales o políticas locales.

Por ello, se propone una reforma constitucional que fortalezca la rectoría del Estado Nacional dentro de un esquema de federalismo cooperativo. Esta reforma incluye:

  • Otorgamiento de rango constitucional a la unidad pedagógica nacional, facultando al Ministerio de Educación de la Nación a consensuar y validar los contenidos curriculares mínimos de todas las jurisdicciones, mediante mecanismos de concertación con el Consejo Federal de Educación.
  • Consagración constitucional de una inversión mínima del 6% del PBI en educación, con mecanismos de revisión, auditoría y actualización periódica para asegurar su cumplimiento efectivo.

La educación no puede quedar sujeta al azar de las capacidades fiscales o políticas locales.

Leyes especiales y leyes marco

La Constitución marcará los principios, pero su desarrollo operativo y temático deberá definirse por ley especial, incluyendo:

  • Creación de colegios nacionales en todos los niveles obligatorios (inicial, primario y secundario) con al menos una institución por provincia, administrados por el Ministerio de Educación de la Nación como red de referencia en calidad y formación docente.
  • Ley que incorpore la enseñanza obligatoria de la “Cuestión de las Islas Malvinas” en los tres niveles educativos, asegurando su tratamiento transversal como parte de la identidad nacional.
  • Creación de una Cátedra Permanente y Obligatoria sobre Malvinas Argentinas, Islas del Atlántico Sur y Antártida Argentina en el ámbito universitario de todas las carreras, consolidando su rol como eje soberano, geopolítico y cultural de la Nación.
  • Incorporación de la Ley de Educación Tributaria en todos los niveles del sistema educativo, bajo el principio de que no puede haber ciudadanía plena sin conciencia fiscal: sin contribuyentes informados y responsables, no hay financiamiento sostenible ni legitimidad para ninguna política pública.

9. Protección material e integral de la familia y la niñez

La Constitución vigente y los tratados internacionales reconocen a la familia y a los niños como sujetos de especial protección, pero ese reconocimiento aún mantiene un enfoque mayormente formal. Para avanzar hacia garantías materiales efectivas, se propone implementar políticas integrales de promoción de la natalidad con énfasis en subsidios específicos en zonas despobladas —como la Patagonia— que incluyan no solo incentivos económicos, sino también acceso asegurado a educación, salud, empleo, vivienda y condiciones dignas para la crianza. Estas políticas serán plenamente compatibles con los derechos consagrados en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin retrocesos en materia de salud reproductiva ni autonomía de las personas gestantes.

Asimismo, se impulsará leyes para la ampliación sustantiva de la licencia por paternidad —actualmente de apenas 2 días en el empleo privado y de 5 a 15 en el sector público— con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad en los cuidados desde el nacimiento.

En paralelo, se propone la creación de un régimen penal juvenil con reglas claras, plazos perentorios y criterios definidos, que evite la actual discrecionalidad judicial y promueva la reinserción desde un enfoque restaurativo, mediante un fuero especializado o salas específicas dentro de los juzgados de familia.

La familia no es solo un vínculo afectivo: es una unidad social y económica que debe ocupar un lugar central en la política pública. En la nueva Argentina, los únicos privilegiados son los niños.

10. Reforma del régimen tributario y de coparticipación federal con lógica redistributiva y federalismo cooperativo

Reforma constitucional

La estructura vigente presenta severos déficits de equidad, eficiencia y gobernabilidad.

  • La Constitución debe consagrar una lógica tributaria progresiva —en la cual a mayor capacidad contributiva, mayor carga fiscal— asegurando que los tributos financien políticas públicas con impacto redistributivo en todo el territorio.

Asimismo, debe establecer el principio de un federalismo cooperativo en materia tributaria, que garantice equidad horizontal (entre jurisdicciones con similar capacidad económica) y vertical (entre regiones con diferentes niveles de desarrollo), fijando como mandato la sanción de una nueva Ley de Coparticipación Federal que cumpla con esos criterios.

Leyes especiales y leyes marco

Sobre la base de los principios constitucionales, los detalles operativos deberán definirse por leyes específicas:

  • Nueva Ley de Coparticipación Federal: deberá reemplazar el sistema vigente desde 1988, sustituyendo la lógica del consenso unánime por un mecanismo de aprobación por mayorías, incorporando criterios objetivos de equidad horizontal y vertical. Esta ley reducirá brechas estructurales entre provincias, premiará el esfuerzo recaudatorio sin castigar a las más postergadas y garantizará un flujo previsible de recursos.
  • Ley de creación de una nueva Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en reemplazo de su actual estructura establecida por decretos desde su creación incluida su reciente transformación en ARCA bajo la administración Milei/FMI: establecerá un organismo renovado con participación institucional de las provincias en su gobernanza, que recupere sus tres ramas operativas —impositiva, aduanera y de la seguridad social— y refuerce sus capacidades, priorizando la modernización de todos sus sistemas informáticos de fiscalización, recaudación y control, con criterios de justicia fiscal, transparencia y descentralización operativa.

11. La Re-Federalización de la Ciudad de Buenos Aires y la reforma del Senado

Reformas constitucionales

La autonomía otorgada a la Ciudad de Buenos Aires en la reforma de 1994 la convirtió, de hecho, en un “distrito privilegiado”, con un estatus equiparable al de una provincia pero sin las mismas responsabilidades territoriales. Esto derivó en una concentración desproporcionada de recursos fiscales y visibilidad política, profundizada por las transferencias discrecionales de coparticipación que distorsionan el federalismo y generan tensiones con el resto de las jurisdicciones.

La Constitución debe revertir la autonomía plena y devolver a la Ciudad su carácter de territorio federalizado, bajo la órbita del Gobierno Nacional.

En este nuevo esquema constitucional:

  • El Jefe de Gobierno será designado por el Presidente con acuerdo del Senado.
  • Su mandato coincidirá con el presidencial (y deberá ser ratificado en caso de reelección del Presidente).
  • La Ciudad recibirá una partida presupuestaria específica, en lugar de una cuota de coparticipación como las provincias.

Asimismo, la reforma debe abordar la estructura del Senado, manteniendo la elección directa de los senadores por voto popular –una conquista democrática consolidada– y realizándola, en simultáneo, con diputados, legisladores provinciales y concejales, reduciendo la “campaña permanente” y los costos electorales.

Sin embargo, se revertirá el esquema de tres senadores por provincia, volviendo al histórico de dos bancas por distrito, devolviendo al Senado su sentido original de cámara estrictamente federal. En coherencia con la re-federalización, la Ciudad de Buenos Aires dejará de elegir senadores propios y pasará a tener un estatus diferenciado como capital federal.

Para equilibrar la pérdida del “tercer senador” de la minoría, la Constitución exigirá mayorías agravadas para designaciones clave (Tribunal Constitucional de la Nación, Corte Federal Suprema, Jefe de Gobierno de la Ciudad, entre otros) y garantizará mecanismos de fiscalización parlamentaria más robustos. De esta manera, se conserva lo mejor de la reforma del ’94 –la elección popular y la pluralidad–, pero se corrigen excesos y se refuerza la lógica federal.

La reforma también deberá fortalecer el rol de la Cámara de Diputados como verdadero contrapeso proporcional, aumentando el número de bancas y ajustando el artículo 45 de la Constitución (que fija la base poblacional para calcularlas) a la realidad actual. Esto permite mantener la igualdad de representación en el Senado, pero equilibrando el sistema con una Cámara Baja que refleje de forma más justa el peso demográfico de cada provincia.

Leyes especiales y leyes marco

Para instrumentar el nuevo estatus constitucional y los cambios en la representación federal, los detalles operativos se definirán mediante legislación específica:

  • Estatuto Especial de Capital Federal: aprobado por la Legislatura porteña y ratificado por el Congreso, regulará la organización política, judicial y administrativa de la Ciudad, estableciendo competencias locales y mecanismos de coordinación con el Gobierno Nacional.
  • Leyes de transición y adecuación administrativa: fijarán cronogramas, reasignación de competencias y recursos, asegurando una transición ordenada del régimen autonómico al federalizado.

Conclusión

En conclusión, si nuestra Carta Magna no logra articular el proyecto de vida de los ciudadanos con los intereses superiores de la Nación, seguiremos atrapados en marcos jurídicos que no responden a los desafíos del presente ni al futuro que aspiramos. Las propuestas aquí esbozadas no pretenden ser una verdad revelada, sino un punto de partida para una discusión que la dirigencia política aún no se anima a dar. 

Mientras gran parte del debate público se va en disputas de coyuntura y en la pelea por cargos menores, esta iniciativa busca dar un salto de calidad: avanzar hacia un nuevo pacto constitucional que reconozca la dignidad individual y, al mismo tiempo, organice políticamente una comunidad solidaria, soberana y capaz de garantizar justicia social en el siglo XXI.

El desafío no es menor: se trata de animarse a pensar una Constitución a la altura de la Argentina que queremos construir para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres y mujeres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.

“Hoy iniciamos la obra fundamental que dará a nuestro pueblo una Constitución justa, libre y soberana.”

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