La democracia condicionada

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La democracia condicionada

29 de Enero de 2026

Por: Nicolás Schamó (Abogado)

¿Cuál es el límite real de la democracia cuando una parte del sistema político se proclama defensora de la República pero ejerce el poder al margen de las instituciones?


Desde hace décadas, una parte del sistema político argentino insiste en presentar a los gobiernos populares (o sea, a los peronistas) como poco respetuosos de las instituciones o débilmente democráticos (por ser elegantes en el término). El contraste es siempre el mismo: del otro lado estarían los gobiernos “republicanos”, “institucionalistas”, defensores de la división de poderes y del Estado de Derecho.

Sin embargo, cuando se abandona el discurso y se observan los hechos concretos, el funcionamiento real del sistema jurídico y político argentino demuestra exactamente lo contrario.

Respetar las instituciones no es repetir la palabra “República” ni invocar la Constitución como eslogan. Respetar las instituciones implica aceptar los límites que imponen, respetar los procedimientos y someter la voluntad política al derecho vigente, incluso cuando ese derecho incomoda.

Respetar las instituciones no es repetir la palabra “República” ni invocar la Constitución como eslogan.

Un ejemplo reciente y elocuente lo ofrece el artículo 30 de la Ley de Presupuesto 2026, ya aprobada por el Congreso Nacional. Allí se dispone la derogación directa y permanente de normas centrales del ordenamiento jurídico argentino en materia de educación, ciencia y defensa, junto con toda su normativa reglamentaria. No se trata de una reasignación presupuestaria: se trata de derogaciones de fondo insertas en una ley anual, cuya función constitucional es estrictamente limitada.

La gravedad institucional es mayor aún porque existe una prohibición expresa. La Ley 24.156 de Administración Financiera establece en su artículo 20 que las disposiciones generales del presupuesto no pueden reformar ni derogar leyes vigentes. El presupuesto no puede ser utilizado como atajo legislativo para desmantelar políticas públicas. El artículo 30 hace exactamente eso. No por error técnico, sino por decisión política.

El mito republicano y los hechos

Aquí es donde el relato dominante empieza a resquebrajarse. Los gobiernos kirchneristas hicieron del Congreso el espacio central de legitimación política, incluso para decisiones profundamente conflictivas. Paradójicamente, ese uso de mayorías obtenidas en elecciones libres fue descalificado como un “Congreso escribanía”, como si respetar el mandato popular expresado en las urnas constituyera un vicio institucional.

El caso más contundente fue la Resolución 125 sobre retenciones móviles. Desde el punto de vista jurídico, el Poder Ejecutivo no estaba obligado a someter esa medida al Congreso. Sin embargo, decidió hacerlo. Y cuando el Senado la rechazó (con el voto decisivo del propio compañero de fórmula, el Vicepresidente) el resultado fue acatado sin atajos, sin decretos sustitutos ni desconocimiento de la decisión parlamentaria.

Las principales transformaciones del ciclo Kirchnerista 2003-2015 (derechos humanos, educación, jubilaciones, comunicación, reestatización de empresas públicas, etc) fueron todas sancionadas por ley, con debate público y responsabilidad política explícita. Incluso cuando decisiones judiciales posteriores declararon la inconstitucionalidad de normas votadas por el Congreso, esas sentencias fueron acatadas, aun cuando limitaron políticas centrales respaldadas por mayorías populares.

Ese dato suele omitirse, pero es central: no hubo cierre institucional ni uso del decreto para eludir controles adversos.

Cuando el republicanismo es selectivo

El contraste con otros gobiernos es elocuente. Si se mide el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia por día de gestión, Cristina Fernández de Kirchner fue la presidenta que menos los utilizó desde 1983. En cambio, gobiernos que se autodefinieron como “republicanos” recurrieron al DNU como método ordinario de gobierno, incluso para decisiones estructurales. Y aquí aparece una distinción clave: no importa solo la cantidad, sino el contenido.

No es lo mismo un decreto administrativo que fija un feriado que uno que pretende reconfigurar la arquitectura institucional del Estado. Eso ocurrió con el DNU 70/2023, que avanzó sobre el derecho civil, el régimen laboral, la estructura económica y el rol del Congreso. No fue una herramienta excepcional frente a una emergencia concreta: fue, en los hechos, una reforma integral del orden jurídico por vía extraordinaria.

No es lo mismo un decreto administrativo que fija un feriado que uno que pretende reconfigurar la arquitectura institucional del Estado.

En esa misma lógica se inscribe el antecedente del gobierno de Mauricio Macri, cuando intentó designar dos jueces de la Corte Suprema por decreto, sin acuerdo del Senado, vulnerando un procedimiento constitucional expreso. En ambos casos, el problema no es el instrumento en sí, sino su desnaturalización: convertir mecanismos excepcionales en atajos permanentes para eludir el debate democrático.

Y si vamos más atrás en el tiempo, los “revolucionarios libertadores” ofrecen un ejemplo brutal de republicanismo selectivo. En 1956, la autodenominada Revolución Libertadora dictó el Decreto-ley 4161, que prohibió en todo el territorio nacional el uso de cualquier símbolo, palabra, imagen, canción o referencia vinculada al peronismo. No sólo se disolvió un partido político: se criminalizó una identidad política, social y cultural.

Estaba prohibido decir “Perón”, “Evita”, “justicialismo”, cantar la marcha peronista, exhibir fotos, símbolos o fechas asociadas al movimiento. Quien lo hiciera podía ir preso, ser inhabilitado de por vida para cargos públicos o gremiales, y hasta sufrir la clausura de su comercio o la disolución de su organización. Todo esto fue dictado por decreto, sin Congreso, sin debate y sin ninguna forma de control democrático.

No solo se disolvió un partido político: se criminalizó una identidad política, social y cultural por decreto.

La paradoja es obvia: quienes derrocaron a un gobierno constitucional en nombre de la “República” instauraron un régimen que prohibía palabras, símbolos, canciones y memorias. No defendieron la libertad política: la suprimieron. No restauraron la democracia: la suspendieron. La “República” fue, una vez más, una bandera retórica para justificar la persecución del adversario político.

Tuvieron que pasar 8 años y 239 días para que el Decreto-Ley 4161/1956 fuera finalmente derogado por el Congreso de la Nación mediante la Ley Nº 16.648, sancionada el 30 de octubre de 1964 y publicada en el Boletín Oficial el 18 de noviembre de 1964, durante la presidencia del republicano Arturo Umberto Illia (UCR). Esa derogación se produjo en un contexto en el que el peronismo aún se encontraba proscripto en el ámbito electoral, y en el que el propio Illia no permitió el ingreso de Juan D. Perón al territorio nacional desde Madrid, el 2 de diciembre de 1964, frustrando su regreso al país.

Desde entonces, el patrón se repite: las instituciones valen cuando sirven para disciplinar a los gobiernos populares; sobran cuando limitan a quienes se arrogan el monopolio de la virtud republicana. Ese es el verdadero hilo histórico del republicanismo selectivo en la Argentina.

El límite de la democracia (1983–2025)

Llegados a este punto, la discusión deja de ser histórica o jurídica para volverse política.

Si durante más de cuarenta años los gobiernos populares respetaron estrictamente las reglas republicanas; si ampliaron derechos por ley, acataron derrotas parlamentarias y decisiones judiciales adversas (incluso cuando esas decisiones estuvieron viciadas de nulidad y derivaron en el encarcelamiento de sus principales dirigentes); si aun así vieron bloqueadas muchas de sus políticas porque una parte del Poder Judicial respondió sistemáticamente a otros intereses; y si, en cambio, cuando gobiernan quienes se proclaman “los verdaderos republicanos” no se respetan normas ni procedimientos…

Entonces la pregunta es inevitable: ¿qué hacemos? ¿Aceptar gobiernos populares cada vez más condicionados y bloqueados? ¿Avanzar hacia salidas autoritarias de signo popular? Tal vez la respuesta no esté en ninguno de esos extremos.

“Con la democracia no sólo se vota, sino también se come, se cura y se educa.” Raúl Alfonsín

Cuarenta años después, la promesa sigue sin cumplirse. Si el voto convive con el hambre, la precarización y la desigualdad; si las mayorías eligen gobiernos cuyas decisiones son luego anuladas por poderes perennes; el problema no es la democracia como ideal, sino la democracia liberal realmente existente.

Votar no alcanza cuando el poder real permanece concentrado y las instituciones funcionan más como freno que como canal de la voluntad popular. En ese marco, confundir respeto institucional con autocontención fue uno de los errores estratégicos más costosos del campo popular durante los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner y Alberto Fernández: una deriva que osciló entre un republicanismo extremo y una parálisis política, donde el poder formal coexistió con una creciente incapacidad para transformar realidades.

Votar no alcanza cuando el poder real permanece concentrado y las instituciones funcionan más como freno que como canal de la voluntad popular. 

El dilema no es entre moderación impotente y autoritarismo. Ese antagonismo es una trampa. Las instituciones no funcionan en el vacío: sin decisión política y sin ejercicio real del poder, se convierten en límites formales al cambio. La alternativa es la comunidad organizada, capaz de profundizar la democracia con más organización política, más poder sindical y social, y mayor control popular sobre las instituciones.

Como advirtió Perón en La comunidad organizada, el Estado no puede reemplazar a la sociedad, ni la sociedad disolverse en el Estado: la política es conducción, no mera administración

Sin pueblo organizado, el Estado queda rehén de minorías concentradas y las instituciones se vacían de contenido democrático. Reconstruir esa musculatura y el entramado social (sindicatos con proyecto, organizaciones con capacidad de disputa, participación real y control democrático) es la condición para cualquier transformación democrática duradera.

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