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1949 | La constitución del pueblo
19 de Marzo de 2026
Por: Nicolás Schamó (Abogado)
En marzo de 1949 se proclama la Constitución Nacional del pueblo. Aquella que, impulsada por el justicialismo, venía a institucionalizar una patria justa, libre y soberana.
Hay momentos en la historia en los que un país no discute simplemente leyes. Discute su destino.
La sanción de la Constitución Nacional de 1949 fue uno de esos momentos. No se trató de una reforma técnica ni de un ajuste institucional dentro del marco heredado del siglo XIX. Fue, en términos políticos e históricos, el intento más ambicioso de redefinir el proyecto de nación argentino desde la organización nacional.
La Constitución de 1853 había sido concebida para una Argentina muy distinta: un país agroexportador, poco poblado, integrado al mercado mundial bajo los principios del liberalismo económico de su tiempo. Ese orden constitucional cumplió su función en una etapa histórica determinada. Pero hacia mediados del siglo XX la realidad del país había cambiado profundamente.
La Argentina de 1949 ya no era la república oligárquica de fines del siglo XIX. Era una sociedad industrial en expansión, con una clase trabajadora organizada, con sindicatos fuertes, con un Estado que había comenzado a intervenir activamente en la economía y con millones de ciudadanos que exigían que la democracia no se limitara al derecho a votar, sino que también garantizara condiciones reales de participación política y la consolidación de las conquistas sociales ya alcanzadas.
La Constitución de 1949 buscó precisamente responder a ese cambio histórico.
Como sostenía Arturo Enrique Sampay, uno de los principales arquitectos doctrinarios de la reforma, toda constitución escrita es la expresión jurídica de una “constitución real”, es decir, de las relaciones de poder existentes en una sociedad. Cuando esas relaciones cambian profundamente, la organización jurídica del Estado también debe transformarse para mantener su legitimidad política y su capacidad de ordenar la vida colectiva.
La reforma de 1949 intentó institucionalizar ese nuevo equilibrio social.
Por eso su objetivo no era meramente jurídico. Era político. Y también cultural.
En su preámbulo, el texto constitucional reformado agregaba una definición que condensaba el programa de la época: la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.
Ese tríptico no era una consigna retórica. Era la base de un nuevo paradigma constitucional y de la filosofía del justicialismo.
Los hitos de una revolución
El orden constitucional de 1949 introdujo transformaciones que modificaron de manera profunda la concepción del Estado, de la economía y de la democracia en la Argentina.
El primero de esos cambios fue la incorporación de los derechos sociales al texto constitucional.
Hasta ese momento, la Constitución argentina había reconocido fundamentalmente derechos individuales. La reforma de 1949 amplió el concepto de ciudadanía incorporando derechos vinculados al trabajo, la seguridad social, la familia, la educación y la ancianidad. Por primera vez, la ley fundamental del país establecía que el trabajador tenía derecho a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, a la protección de su familia, a la seguridad social y a organizarse sindicalmente para defender sus intereses.
En otras palabras: la democracia dejaba de ser exclusivamente política para empezar a ser también social.
El segundo gran cambio fue la redefinición del rol del Estado en la economía.
La tradición liberal clásica concebía al Estado como un árbitro externo al mercado. La nueva ley fundamental rompió con ese paradigma. El Estado pasaba a ser un actor activo en la organización de la economía, con facultades para intervenir cuando lo exigieran los intereses generales.
El famoso artículo 40 sintetizaba ese cambio: declaraba que los recursos naturales estratégicos (como el petróleo, el gas o las fuentes de energía) eran propiedad inalienable de la Nación y que los servicios públicos pertenecían originariamente a la órbita del Estado nacional, por consiguiente.
No era una cláusula técnica. Era una definición política sobre quién debía controlar los sectores clave de la economía nacional.
La situación actual difiere profundamente. La Reforma Constitucional de 1994, a través del artículo 124, estableció que las provincias son propietarias de los recursos naturales existentes en sus territorios. Esta disposición impide al Estado nacional intervenir unilateralmente en la explotación o nacionalización de los recursos mineros, hidrocarburíferos, etc.
El tercer hito fue la introducción de un principio que, hoy lejano en los tiempos de Milei, pero que en ese momento representaba el paso jurídico obvio a dar: la función social de la propiedad.
La propiedad privada seguía siendo reconocida, pero dejaba de ser un derecho absoluto. La Constitución establecía que debía cumplir una función social y que el Estado podía regular su uso en función del bien común.
Esto abría la puerta a políticas de distribución de la tierra, regulación económica y planificación del desarrollo.
Finalmente, la reforma incorporó una nueva concepción de soberanía nacional. El control de los recursos naturales, la intervención estatal en los servicios públicos y la defensa del interés nacional frente a poderes económicos externos formaban parte de un proyecto más amplio orientado a consolidar la independencia económica como complemento indispensable de la soberanía política.
Los debates que no se cuentan
Cuando se revisan los debates parlamentarios que precedieron a la reforma constitucional aparece un aspecto poco conocido que suele quedar oculto en las lecturas simplificadas de la historia.
La discusión constitucional no era solamente jurídica.
Era, en realidad, una discusión sobre qué fuerzas sociales debían tener poder en el Estado.
En el Congreso se enfrentaban dos visiones de país.
Por un lado, quienes defendían la tradición liberal de 1853, basada en una concepción del Estado limitado, una economía fundamentalmente privada y una democracia centrada en los derechos individuales.
Por el otro, quienes sostenían que la Constitución debía reflejar una nueva realidad social: una Argentina con una clase trabajadora organizada, con sindicatos fuertes y con demandas de justicia social que ya no podían quedar fuera del orden jurídico.
Por eso los debates parlamentarios discuten temas que excedían ampliamente la técnica constitucional: la justicia social, la soberanía económica, el rol del Estado en la economía y la relación entre capital y trabajo.
No se trataba simplemente de reformar artículos.
Se trataba de redefinir el modelo de país.
Hay, además, un aspecto que resulta particularmente llamativo:
Como ex estudiante de derecho y hoy ya recibido, siempre me llamó la atención que dentro de la currícula regular de la carrera prácticamente no se estudia en profundidad la Constitución de 1949. En el mejor de los casos se la menciona brevemente, se la sobrevuela como una anomalía.
Sin embargo, estamos hablando de uno de los debates constitucionales más importantes de la historia argentina.
Que ese proceso quede relegado a un párrafo marginal en la formación jurídica no parece casual. Más bien parece un hecho deliberado: una forma de evitar que una constitución de ese tipo con ese nivel de transformación del orden económico y social vuelva siquiera a ser imaginada.
Una constitución derogada, pero no del todo derrotada
La Revolución fusiladora derogó la Constitución de 1949 en 1956 mediante una proclama militar, restableciendo formalmente el texto de 1853.
Pero hay un dato histórico que suele olvidarse.
Aunque el nuevo régimen buscó borrar la Constitución peronista del orden jurídico, muchos de sus principios ya estaban profundamente arraigados en la sociedad argentina, especialmente entre los trabajadores.
Era imposible eliminarlos sin más y que eso no provocara una reacción de toda la masa organizada del pueblo trabajador.
Por eso, incluso quienes habían derogado la reforma terminaron reconociendo parte de esos derechos en la reforma constitucional de 1957, cuando se incorporó el famoso artículo 14 bis, que consagró derechos laborales y de seguridad social.
En otras palabras, aunque la Constitución de 1949 fue derogada, muchas de sus conquistas jurídicas sobrevivieron en el nuevo texto constitucional.
Porque cuando determinados derechos pasan a formar parte de la conciencia social de un pueblo, dejan de depender exclusivamente de su reconocimiento formal en un texto jurídico. Pueden ser derogados por decreto, pero difícilmente desaparezcan de la vida social.
Algo similar ocurre con las leyes: su cumplimiento no se sostiene únicamente porque estén sancionadas, sino porque los ciudadanos reconocen en ellas un principio de justicia. Cuando una norma es percibida como legítima, se cumple de manera natural; cuando no lo es, su vigencia solo puede sostenerse mediante la coerción y el sometimiento.
Un proyecto de nación institucionalizado
La Constitución de 1949 no puede entenderse solamente como un documento jurídico. Fue, ante todo, la expresión institucional de un proyecto político.
Un intento de construir un Estado capaz de garantizar justicia social, promover el desarrollo económico independiente y afirmar la soberanía nacional.
Por eso su historia sigue siendo relevante hoy.
Porque cada vez que la Argentina vuelve a discutir su modelo de desarrollo, el rol del Estado o la relación entre economía y democracia, de una forma u otra vuelve también a esa experiencia histórica.
La Constitución Justicialista fue, en definitiva, el intento más ambicioso de traducir en normas jurídicas una idea simple pero profundamente transformadora: que la democracia política sólo puede consolidarse cuando se apoya en la justicia social y en la soberanía nacional.
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